Notifíquese a “RADIO GLORIOSA” que en el expediente EX-2021-64404427-APN-AAYRR#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-725-APN-ENACOM#JGM, de fecha 09/09/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO GLORIOSA”, que emite en la frecuencia 90.3 MHz, desde el domicilio sito en la calle Mariano Acosta Nº 3871, de la localidad de MAR DEL PLATA, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Notifíquese a “107.9 ARENA VOX” que en el expediente EX-2023-79083766-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN- 2024-724-APN-ENACOM#JGM, de fecha 9/9/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “107.9 ARENA VOX”, que opera en la frecuencia 107.9 MHz, desde el domicilio sito en la Ruta 11 Km 398 (Zona Rural), de la localidad de PINAMAR, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Notifíquese a “FM BRANDSEN” que en el expediente EX-2021-126970730-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN- 2024-655-APN-ENACOM#JGM, de fecha 05/09/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM BRANDSEN”, que emite en la frecuencia 89.7 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida B. Mitre N° 510, de la localidad de CORONEL BRANDSEN, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Notifíquese a FM EL PINO, que en el expediente EX-2021-107272566-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-606-APN-ENACOM#JGM, de fecha 4/9/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM EL PINO”, que emite en la frecuencia 91.9 MHz, desde el domicilio sito en Pasaje 5 S/N°, de la localidad de GONZALEZ CATÁN, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Melanio MONTIEL (C.U.I.T. Nº 23-18755790-9), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Notifíquese a CEDROS FM, que en el expediente EX-2023-89907587-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-413-APN-ENACOM#JGM, de fecha 17/5/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “CEDROS FM”, que opera en la frecuencia 92.7 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida Santa Catalina S/Nº, esquina Avenida Quaranta, de la localidad de POSADAS, provincia de MISIONES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Carlos Raúl PEREIRA (C.U.I.T. Nº 20-07706688-9), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Notifíquese a FM RADIO IMAGINARIA que en el expediente EX-2023-10750854-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-674-APN-ENACOM#JGM, de fecha 5/9/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO IMAGINARIA”, que opera en la frecuencia 105.3 MHz, desde el domicilio sito en la calle J. Castellanos Nº 555, de la localidad de PEHUAJO, provincia de BUENOS AIRES.ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Adriano Leandro ADROVER (C.U.I.T.Nº 20-23650951-7), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Notifíquese a “RED ALELUYA” que en el expediente EX-2021-61051677-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-577-APN-ENACOM#JGM, de fecha 03/09/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RED ALELUYA”, que emite en la frecuencia 88.3 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida Sarmiento Nº 1750 Planta Baja, de la localidad CORRIENTES, provincia homónima. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Boletín Oficial del 23 de septiembre.
Notifíquese a FM VIVO 102.3, que en el expediente EX-2022-138577949-APN-AAYRR#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-625-APN-ENACOM#JGM, de fecha 4/9/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “VIVO 102.3”, que opera en la frecuencia 102.3 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida Peralta Ramos N° 865, de la localidad de MAR DEL PLATA, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.