Notifíquese a “RED ALELUYA”, que en el expediente EX-2022-125609287- APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-357-APN-ENACOM#JGM, de fecha 27/08/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RED ALELUYA”, que opera en la frecuencia 105.7 MHz, desde el domicilio sito en la calle Nicolás Avellaneda Nº 258, de la localidad de ZÁRATE, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Carlos ARROYO (C.U.I.T. Nº 23- 27073077-9), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Notifíquese a “RADIO EL SIGNO” que en el expediente EX-2022-86018494-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-356-APN-ENACOM#JGM, de fecha 27/08/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO EL SIGNO”, que opera en frecuencia 107.7 MHz, desde el domicilio de estudio sito en la calle Roca S/Nº, entre las calles Pedro Ferré y Papa Francisco y planta transmisora en la calle Papa Francisco S/Nº, entre las calles Berón de Astrada y Roca, ambos de la localidad de LAVALLE, provincia de CORRIENTES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, notifíquese y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Notifíquese a “FLOW RADIO” que en el expediente EX-2023-19119408- APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-355-APN-ENACOM#JGM, de fecha 27/08/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FLOW RADIO”, que opera en la frecuencia 93.3 MHz, desde el domicilio sito en la calle Pública sin Nombre S/Nº, cima del Cerro Chenque, de la localidad de COMODORO RIVADAVIA, provincia del CHUBUT. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, notifíquese y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Notifíquese a “FM ARUMA” que en el expediente EX-2023-88904691-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-376-APN-ENACOM#JGM, de fecha 27/08/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM ARUMA”, que opera en la frecuencia 101.1 MHz, desde el domicilio sito en calle Ingeniero Carlos Snopek S/N°, Manzana 14 – Lote N° 6, de la localidad de PAMPA BLANCA, provincia de JUJUY. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, notifíquese y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Notifíquese a “FM 91.3” que en el expediente EX-2022-64755688-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-370-APN-ENACOM#JGM, de fecha 27/08/2024, que en su parte resolutiva dice

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM 91.3”, que opera en la frecuencia 91.3 MHz, desde el domicilio sito en la calle O´Higgins Nº 4162, de la localidad de EZPELETA, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Timoteo MANSILLA (C.U.I.T. Nº 20- 12347869-0), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, notifíquese y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Notifíquese a “FM PODER” que en el expediente EX-2023-85210919-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-375-APN-ENACOM#JGM, de fecha 27/08/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM PODER”, que emite en la frecuencia 95.3 MHz, desde el domicilio de estudios sito en la calle Campoamor S/N°, entre las calles Bragado y Cafayate y planta transmisora en la calle Bragado S/N°, esquina Antonio Machado, ambos de la localidad de INGENIERO BUDGE, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, notifíquese y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

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