Boletín Oficial del 27 de agosto.

Notifíquese a CARLOS DAVID FIGUEREDO, que en el expediente EX-2024-90673476-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2025-748-APN-ENACOM#JGM, de fecha 19/05/2025, y que en su resolutiva dice parte:

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“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia que emite en la frecuencia 87.7 MHz, desde el domicilio sito en calle Pacifico N° 2899, de la localidad de BAHIA BLANCA, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.-” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

Notifíquese a “FM HORIZONTE”, que en el expediente EX-2020-75964546- -APN-SG#EANA se ha dictado la resolución RESOL-2024-1359-APN-ENACOM#JGM, de fecha 27/12/2024, y que en su resolutiva dice parte:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM HORIZONTE”, que opera en la frecuencia 97.1 MHz, desde el domicilio sito en la calle Cacique Paravera S/Nº, de la localidad de PUERTO IGUAZU, provincia de MISIONES.ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese”.-Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

Notifíquese a la empresa “FM POP 97.3” que en el expediente EX-2020-15730383-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resoluciónRESOL-2025-714-APNENACOM# JGM, de fecha 15/05/2025, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM POP 97.3”, que emite en la frecuencia 97.3 MHz, desde el domicilio sito en Acceso Dante Alighieri S/Nº, entre Bulevar Rivadavia y Ruta Provincial N° 39, de la localidad de ROSARIO DEL TALA, provincia de ENTRE RIOS. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese”. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

Notifíquese a “LA 103.9”, que en el expediente EX-2024-105898547-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2025-684-APN-ENACOM#JGM, de fecha 14/05/2025, y que en su resolutiva dice parte:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “LA 103.9”, que emite en la frecuencia 103.9 MHz, desde el domicilio sito en la calle San Francisco del Monte (O) N° 102, de la localidad de SAN JUAN, provincia homónima. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.-” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

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